Guía rápida de consulta sobre la aplicación del SMI de 2023

Guía rápida de consulta sobre la aplicación del SMI de 2023

El 15 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. Con esta nueva subida del 8 %, la cuarta desde el inicio de la legislatura, el Gobierno y los sindicatos culminan el objetivo de que el SMI alcance el 60 % del salario medio, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea revisada. La subida del SMI afectará a entre 2,3 y 2,5 millones de personas asalariadas, de las que casi 1,6 millones corresponden al Sector Servicios.

El 15 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Con esta nueva subida del 8 %, la cuarta desde el inicio de la legislatura, el Gobierno y los sindicatos culminan el objetivo de que el SMI alcance el 60 % del salario medio, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea revisada.

La subida del SMI afectará a entre 2,3 y 2,5 millones de personas asalariadas, de las que casi 1,6 millones corresponden al Sector Servicios.

Desde FeSMC-UGT valoramos positivamente este acuerdo porque permite recuperar las rentas de las personas trabajadoras con menor poder de compra, como es el caso de muchas de las trabajadoras y trabajadores de los sectores de nuestra Federación en un momento de devaluación de los salarios por el impacto de la inflación. Este significativo aumento de la masa salarial servirá para impulsar el consumo de las familias y los hogares, con una gran incidencia en la reactivación del mercado interior, tan necesario en este momento para la recuperación económica y del empleo.

El SMI supone también una garantía de protección a las rentas del trabajo de las personas trabajadoras más vulnerables y actúa como un importante factor de equidad además de ser una herramienta fundamental para luchar contra la pobreza laboral.

Y, finalmente, la subida del SMI beneficia en mayor medida a las mujeres, ya que ocupan ramas de actividad muy afectadas por el salario mínimo, como las actividades de los hogares, hostelería, limpieza, peluquerías o comercio. Este nuevo incremento contribuirá a reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres, una de las principales lacras de nuestro mercado de trabajo.

No obstante, la aplicación de las nuevas cuantías del SMI no está exenta de dificultades.

Por un lado, la experiencia y los datos evidencian que la publicación en el BOE de los decretos por los que se incrementa el SMI no es garantía suficiente para su cumplimiento real. Por ello, debemos hacer un esfuerzo para lograr que todos nuestros convenios colectivos, tanto sectoriales como de empresa, actualicen sus tablas salariales con las nuevas cuantías del SMI para que no haya convenios con categorías/grupos/niveles por debajo del SMI de 2023.

Por otro lado, muchas empresas intentan neutralizar la subida del SMI mediante la compensación y absorción de diferentes complementos con el salario base. Para luchar contra este sinsentido, que las diversas sentencias van amparando, debemos tener presente que la autonomía colectiva tiene un amplio margen de disposición sobre qué puede compensarse y qué no. Es decir, hay que tratar de evitar que los textos de nuestros convenios incorporen las cláusulas de compensación y absorción automáticas que, a la postre, impiden un incremento de las rentas salariales.

Finalmente, con el incremento del SMI, venimos observando que en muchos convenios colectivos se está produciendo una equiparación salarial de los últimos grupos y/o niveles profesionales. Se pervierte el sentido de la clasificación en grupos profesionales basada en diferentes niveles de experiencia, cualificación, responsabilidad, etc. si tienen las mismas retribuciones. Para evitar esta distorsión, es necesario mantener porcentajes de diferencia entre los distintos grupos profesionales, independientemente de la subida del SMI.

Desde la Secretaría de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de FeSMC-UGT hemos elaborado una Guía rápida de consulta sobre la aplicación del SMI de 2023 con la que pretendemos facilitar la comprensión de los distintos conceptos y procedimientos implicados en la aplicación del SMI. Se incorporan a este efecto nuestras recomendaciones para la negociación colectiva y cláusulas de buenas prácticas en esta materia.

Accede a la Guía rápida de consulta sobre la aplicación del SMI de 2023

 

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