La empresa debe pagar las gafas si son necesarias para trabajar con pantallas
La empresa debe pagar las gafas si son necesarias para trabajar con pantallas
Desde los servicios jurídicos de UGT, se está analizando la aplicación e implementación de la siguiente cuestión:
Según ha decretado el tribunal de justicia de la Unión Europea, las empresas tienen que proporcionar o costear gafas graduadas cuando sean necesarias en trabajos con pantallas de visualización (STJUE 22-12-2022 en línea con las conclusiones previas del abogado general de 14-07-2022; art.9.3 directiva 90/270) En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
- El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe interpretarse en el sentido de que los «dispositivos correctores especiales» previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.
- El artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.