Y… ¿Qué pasó con el teletrabajo?
Pues es una buena pregunta…. La empresa reunió a los sindicatos hace unos días para enseñarnos la “aplicación” que se va a utilizar para la petición del teletrabajo, así como para comentar, por encima, cómo queda el procedimiento. Evidentemente, le solicitamos dicho procedimiento por escrito, a fin de analizarlo y verificar que no hay “nada raro” en él. A día de hoy, no nos lo han entregado.
Pues es una buena pregunta…. La empresa reunió a los sindicatos hace unos días para enseñarnos la “aplicación” que se va a utilizar para la petición del teletrabajo, así como para comentar, por encima, cómo queda el procedimiento. Evidentemente, le solicitamos dicho procedimiento por escrito, a fin de analizarlo y verificar que no hay “nada raro” en él. A día de hoy, no nos lo han entregado.
Someramente, se nos ha comunicado que, para solicitudes de teletrabajo de hasta 3 días, la autorización es automática, siendo necesaria la aprobación de un level 7 o superior para aquellas personas que soliciten el teletrabajo de más de 3 días. La única “pega” es que dicen que, previamente a la solicitud, hay que hablar con el proyecto para ver si se puede pedir o no y esto choca frontalmente con lo que indica la ley, así como con la trazabilidad de la solicitud de teletrabajo. La ley indica que el trabajador solicitará el teletrabajo y la empresa deberá empezar un periodo de negociación con el mismo para llegar o no a un acuerdo de teletrabajo. Por tanto, recomendamos a todas aquellas personas que vayan a solicitar el teletrabajo (cuando la empresa tenga a bien implantar este procedimiento, que ya va tarde) que, en primer lugar, lo soliciten y, después, negocien con el proyecto. Así, en caso de denegación, habrá una trazabilidad de la solicitud para, si es el caso, poder hacer una reclamación legal por la no concesión de éste.
También hemos de recordar a todos los trabajadores que tengan o vayan a tener teletrabajo, que es OBLIGATORIO la firma, o bien de un contrato de Trabajo a Distancia, si es una nueva contratación que se hace con esta condición, o bien la firma de un anexo al contrato que debe ser remitido al SEPE. Sin estas características, NO HAY UN ACUERDO DE TELETRABAJO VÁLIDO, por mucho que pongan cláusulas adicionales y demás zarandajas. Recomendamos a aquellos trabajadores a los que les han “vendido la moto” del contrato de teletrabajo que se pongan en contacto con nosotros para asesorarles sobre las acciones que pueden ejercer.
Por lo demás, seguimos a la espera de que la empresa se digne a dar cumplimiento a la ley de trabajo a distancia y “permita” que se solicite (spoiler: ya se puede, solo que nos hacen creer que no).