Que no te vendan motos y no te timen con el cuento de la lechera

Que no te vendan motos y no te timen con el cuento de la lechera

Todos hemos recibido hace poco, justo cuando se empiezan o planifican las vacaciones, un mail de María José Sobrinos con un claro titular: “Saldos negativos de vacaciones”

Todos hemos recibido hace poco, justo cuando se empiezan o planifican las vacaciones, un mail de María José Sobrinos con un claro titular: “Saldos negativos de vacaciones”

Para empezar, hay que comentar que esto del “saldo” de vacaciones es “un poco” una milonga.

Lo que no es una milonga es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38:

 “…se devengan 30 días de vacaciones por año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre)”

En ningún sitio pone que se devenguen o se tengan que disfrutar proporcionalmente a la fecha “X”, o que no se puedan disfrutar en un momento “X” del año, o que debe limitarse a las vacaciones generadas durante el año como indican en el mail.

Repetimos y aclaramos con ejemplos para que quede claro.

Tod@s tenemos 30 días de vacaciones por año natural, repetimos TOD@S

La forma que tiene la empresa de contabilizar/gestionar/registrar las vacaciones (lo habitual son 7,33 horas, salvo excepciones, que aparecen cada quincena en reporte que nos llega al mail) es sólo eso, algo interno de la empresa.

Pongamos ahora ese ejemplo.

Tecni, ha sido contratada el 31 de mayo, por ejemplo, y ahora mismo que nos está leyendo dice: ¡¡¡Ostras!!!, me voy a pedir las vacas.

Y al pedirlas, le comentan que, como entró el 31 de mayo, no ha generado saldo de vacaciones, que su saldo sólo es de 21,99 horas (7,33x3 que no llega a 3 días)

¡¡¡Mentira cochina!!!

Tecni tiene derecho a sus 30 días de vacaciones.

 

Otro ejemplo:

Ilógica es contratada en la empresa GoodCompanYNoComoEsta el día 15 de Julio, por ejemplo.

Y esta compañía tiene planificadas vacaciones para toda su plantilla en agosto.

Pues, como es evidente, Ilógica tiene su mes de agosto de vacaciones, todo enterito, no sólo unos días que ha generado, ni nada por el estilo.

Y nos vamos más al extremo todavía: una persona que sea contratada el día 31 de diciembre de 2020, por ejemplo, tendría 30 días de vacaciones de 2020, y sus 30 días de 2021. Ni saldo generado ni leches, todo empleado tiene 30 días de vacaciones sea cual sea la fecha de su entrada en la empresa. Si te quieres coger las vacaciones en enero, desde el día 1 tienes derecho a tus 30 días de vacaciones.

Y por si más de uno, que alguno habrá, lo está pensando, eso de que las vacaciones caducan….

Pues ojito, que las vacaciones que no te puedas coger no caducan, según la nueva sentencia del TJUE (asunto C‑684/16). Esta sentencia es un complemento de la otra sentencia del TJUE de 2017 (asunto C‑214/16) en la que quedó claro que no prescribe el derecho a disfrute de vacaciones de años anteriores mientras dure la relación laboral, ni tampoco prescribe el derecho a su cobro cuando finalice la relación laboral, siempre y cuando el trabajador no las hubiera podido disfrutar por razones ajenas a su voluntad. Es decir, si no te has podido coger las vacaciones, porque el proyecto está muy apurado, … o que si la abuela fuma, que a todos nos han contado alguna vez algo por el estilo.

Repetimos por si no ha quedado claro, si no te dejan cogértelas, no las has perdido

Otro tema es que te cojas más días de los que están establecidos, que en ese caso es algo que, sí que permite la empresa, y que puede ser el único caso en el que puede tener sentido hablar de saldo negativo de vacaciones, pero si no te has pasado de los 22 ó 23 días de vacaciones que tenemos en esta casa… que no te engañen, no puedes tener “salgo negativo” de vacaciones.

Por lo que la última frase que aparece en mail:

“Si a final de año tuvieras un saldo negativo de vacaciones, se procederá a regularizar dicho saldo.”

 

Que quede claro, el “saldo negativo” que se puede regularizar, sólo, y repetimos, sólo se puede dar en el caso de que disfrutes de más días de vacaciones de los establecidos en nuestro convenio (22 ó 23 días en nuestro caso).

Por lo que a lo que en el mail se indica de la siguiente manera:

Si actualmente tuvieras un saldo negativo de vacaciones o no hubieras generado un mes completo de vacaciones y quisieras disfrutar de más días de los devengados, te recordamos que tienes a tu disposición los distintos programas de compra de vacaciones (Flex Time y Flex Summer), que te permitirán tomarte estos días sin incurrir en saldos negativos.”

Puedes obviar ese párrafo, que debería haber sido redactado de la siguiente manera:

Si actualmente ya has consumido tus 22/23 días de vacaciones anuales, te recordamos que tienes a tu disposición los distintos programas de compra de vacaciones (Flex Time y Flex Summer), que te permitirán tomarte estos días sin incurrir en saldos negativos.”

Pero como os estamos comentando, no hace falta solicitar ningún tipo de Flex para poder disfrutar de tus vacaciones anuales completas, a no ser que ya hayas consumido tus 22/23 días; lo volvemos a repetir por si no ha quedado suficientemente claro.

Dado el periodo de solicitud y disfrute de vacaciones en el que estamos, también queremos recordar otra cosa importante respecto a las vacaciones:

 

Derecho a disfrutar de 2 semanas seguidas de vacaciones

 

Sí, lo has leído bien, como dice el artículo 8 del convenio 138 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), al que España está suscrito y que es de obligado cumplimiento, por si alguien se le ocurre decir, ¿Eso qué e lo que e?

Pues ahí va lo que dice ese articulito:

Artículo 8:

  •   1. El fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas podrá autorizarse en cada país por la autoridad competente o por el organismo apropiado.

§  2. Salvo si está previsto de otro modo en un acuerdo que vincule al empleador y a la persona empleada interesada, y siempre que por la duración de sus servicios la persona interesada tenga derecho a tal período, una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en dos semanas laborables ininterrumpidas.

 

Con este texto no creemos que haga falta mucha más explicación, pero por si las moscas:

Tienes derecho, si quieres, a que al menos 2 semanas de vacaciones sean seguidas.

No nos queremos alargar mucho más, que ya lo hemos hecho bastante, por lo que, en siguientes números del altavoz, seguiremos con más información importante respecto a las vacaciones.

Os dejamos los enlaces a los artículos en los que profundizar sobre estos temas y más, referentes a las vacaciones

https://laboro-spain.blogspot.com/search/label/Vacaciones

https://laboro-spain.blogspot.com/2021/06/periodo-devengo-vacaciones.html

https://laboro-spain.blogspot.com/2015/05/derecho-dos-semanas-vacaciones-seguidas.html

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