Llevar a menores al médico es DEBER INEXCUSABLE
SI TIENES QUE ACOMPAÑAR A TUS HIJOS AL MÉDICO, DEBES SABER... DESDE UGT ENTENDEMOS QUE NO EXISTE NINGUNA DUDA: ES UN "DEBER INEXCUSABLE" DE LOS PADRES/TUTORES EL LLEVAR A LOS MENORES DE EDAD AL MÉDICO, LO CUAL IMPLICA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A UTILIZAR EL TIEMPO NECESARIO, COMO PERMISO NO RECUPERABLE.
SI TIENES QUE ACOMPAÑAR A TUS HIJOS AL MÉDICO, DEBES SABER...
DESDE UGT ENTENDEMOS QUE NO EXISTE NINGUNA DUDA: ES UN "DEBER INEXCUSABLE" DE LOS PADRES/TUTORES EL LLEVAR A LOS MENORES DE EDAD AL MÉDICO, LO CUAL IMPLICA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A UTILIZAR EL TIEMPO NECESARIO, COMO PERMISO NO RECUPERABLE.
En ocasiones, la legislación sobre determinadas materias no existe de forma específica, pero estos son algunos apuntes sobre este asunto que entendemos suficientes para concluir que no se pueden negar tales permisos:
La legislación actual reconoce, como un derecho de los trabajadores, el permiso "por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público y personal".
La jurisprudencia ha definido que se entiende como "DEBER INEXCUSABLE" aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de sanción administrativa, civil o penal.
Dentro de "deberes inexcusables de carácter público y personal" están comprendidos los siguientes:
Comparecencia ante citaciones judiciales
Asistencia a mesas electorales
Asistencia como miembro de un jurado
Citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc.).
Otra situación que puede generar derecho a la utilización de este permiso es la siguiente: que el trabajador acuda a consulta médica, o que el trabajador acompañe a un hijo menor de edad al médico.
Esta situación, de DEBER INEXCUSABLE, Tecnilógica NO LA RECONOCE.
La jurisprudencia ha aclarado que el acudir a consulta médica "debe considerarse efectivamente como inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud" (Sentencia de 11-11-2003 del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León). Con más razón todavía, cuando el trabajador se ve en la necesidad de acompañar al médico a un menor de edad que está a su cuidado (hijo o menor en acogimiento).
La legislación establece (Código Civil art. 10) que "El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos". Respecto a "prestarles alimentos”, el mismo Código Civil en su art. 142 establece: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica"
Asimismo, el art. 154 del Código Civil establece lo siguiente:
"La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad y comprende los siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representarlos y administrar sus bienes.”
El art. 162, el Código Civil establece: "Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados".
Desde el momento en que el Derecho de la Salud es un derecho del menor de edad, recogido en multitud de normas vigentes, este derecho del menor supone un DEBER de las personas responsables de dicho menor (padres, tutores, etc.) e incluso es un DEBER de los Poderes Públicos el velar por dicho derecho.
LEY ORGÁNICA 1/1996:
Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa.
Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos.
Las Administraciones públicas, en los ámbitos que les son propios articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia por medio de los medios oportunos, de modo muy especial cuanto se refiera a los derechos enumerados en esta Ley. Los menores tienen derecho a acceder a tales servicios por si mismos o a través de sus padres o tutores o instituciones en posición equivalente, quienes a su vez tienen deber de utilizarlos en beneficio de los menores.
Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:
La supremacía del interés del menor.
El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. Su integración familiar y social.
La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
Artículo 12. Actuaciones de protección.
2. Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y facilitarán servicios accesibles en todas las áreas que afectan al desarrollo del menor.
Asimismo, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que todo acto médico que afecte a un menor de edad debe ser sometido a la autorización de las personas que ostenten la patria potestad o tutela, lo que hace "imprescindible" la presencia de estas personas en cualquier consulta médica a un menor. Asimismo, establece la OBLIGACIÓN de todos los profesionales de la sanidad de FACILITAR INFORMACIÓN ASISTENCIAL A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS MENORES, lo que supone la OBLIGACIÓN DE ESTOS DE ESTAR PRESENTES EN LA CONSULTA MÉDICA.
Por todo lo anterior y aclarando diversas consultas que hemos tenido al respecto, os indicamos:
EL PERMISO POR LLEVAR A TU HIJO A UNA CONSULTA AL HOSPITAL O AL PEDIATRA, SÍ ESTÁ CONTEMPLADO COMO PERMISO RETRIBUIDO. POR TANTO, PODRÁS ACOMPAÑARLE AL MEDICO, EMPLEANDO EL TIEMPO NECESARIO PARA LLEVARLE (NO SE TE PUEDE NEGAR) Y, ADEMÁS, ESE TIEMPO O ESE DIA NO LO TIENES QUE RECUPERAR, NI TOMARLO COMO DIA DE VACACIONES.
Evidentemente es tu decisión reclamar ésto, o dejar que la empresa continúe recortando tus derechos. Te recomendamos que cualquier duda que tengas la consultes directamente a tus representantes laborales.