Jornada de verano

Jornada de verano

Ya está aquí el calor, ya está aquí el verano, y como no puede ser de otra forma, quien más quien menos ya vislumbra la jornada intensiva y las vacaciones.

Ya está aquí el calor, ya está aquí el verano, y como no puede ser de otra forma, quien más quien menos ya vislumbra la jornada intensiva y las vacaciones.

Como todos los años por estas fechas no queremos dejar pasar la ocasión de recordaros que tenéis derecho a disfrutar de un buen verano con su jornada intensiva y sus vacaciones.

A estas alturas, todos, y repito, todos aquellos empleados que vayan a disfrutar de sus vacaciones durante los próximos 2 meses ya deberían tener planificadas sus vacaciones, ya que éstas deben estar planificadas con 2 meses de antelación.

Por tanto, si no tenéis planificadas vuestras vacaciones pedirles a vuestros responsables que lo hagan, a poder ser por mail, para que quede constancia por escrito, que ya sabemos que luego las palabras se las lleva el viento.

Para todos aquellos afortunados que ya las tengáis planificadas, no os olvidéis de dejar los TR enviados, que con las prisas por marcharnos de vacaciones y desconectar perdemos la cabeza y se nos olvida mandarlo.

En lo que respecta a la jornada intensiva, estamos trabajando todas las semanas del año 2,5 horas semanales de más para poder tenerla, es decir, que no la regalan ni viene llovida del cielo, nos la curramos cada uno de nosotros durante todo el año.

Que no os vengan con milongas de que no se puede, que si tal, que si pascual…, antes de nada, recordemos un poco lo que dice nuestro convenio:

“Artículo 20. Jornada laboral

3. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores.”

4. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes.

7. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.”

Por lo tanto, si el proyecto requiere que no tengamos jornada de verano, que si hay que adecuarse al horario del cliente, que si esto, que si lo otro…

 

Según el artículo 20 de nuestro convenio se pueden extraer las siguientes conclusiones:

a) Si el cliente tiene un horario diferente al nuestro (generalmente jornada partida) podremos adecuarnos a ellos, siempre y cuando NO SE SUPEREN las horas mensuales de NUESTRA jornada de verano, esto es, no pueden superar las 34,5 horas semanales durante ese periodo. Todo lo que supere eso serán HORAS EXTRAS que, como todos sabréis, son VOLUNTARIAS y, por supuesto, pagándoos la comida.

b) Si se quieren cambiar las condiciones de la jornada de verano en aquellos clientes que no tengan un horario diferente del nuestro, o que tengan también jornada de verano, ha de haber un PACTO con los representantes sindicales (comité de empresa) que se encargará de velar por los intereses de los trabajadores, viendo la necesidad real de dicho cambio horario y de negociar las compensaciones correspondientes por la pérdida de la jornada de verano.

Así que, ya sabéis, si se os pretende IMPONER una jornada diferente a la de verano, informaros de si el cliente tiene o no dicha jornada e informadnos para que podamos actuar contra ello.

FAQs

¿Me pueden “interrumpir” la jornada intensiva? Si el cliente la interrumpe, nosotros también, pero sin rebasar las 36 horas semanales. Excepto en agosto, que según el artículo 20 “Jornada Laboral” del Convenio de consultoría de 2009, tenemos derecho a la Jornada Intensiva.

¿Qué pasa si me “interrumpen” la jornada, pero no hago más horas de las que me corresponden semanalmente? ¿es o no es jornada intensiva? No es jornada intensiva, pues descansarías para comer.

¿Me tienen que pagar la comida? Sí, 10€. Lo puedes ver el documento “Ayudas Comida y Transporte.docx” dentro de las políticas de la empresa de ayuda en comida y transporte.

¿Es un cambio de horario que te interrumpan la Jornada intensiva? No, si el cambio no es por más de 90 días no sería un cambio de horario.

¿Me tienen que compensar por “interrumpirme” la jornada? Si no haces más horas, no tienen por qué, pero siempre se puede hablar entre todo el equipo y hacer fuerza dentro del proyecto para intentar conseguir algún tipo de compensación.

¿Cómo te pueden “partir” o “interrumpir brevemente” la jornada? (Por ejemplo, ¿te pueden “obligar” a entrar a las 9 de la mañana y a cogerte 1/2h para desayunar, 1/2h para almorzar, 2h para comer, para merendar.... con lo que saldrías de trabajar a las 19:30 y sin haber hecho ni un minuto más de los que hacen la jornada de verano?) Lee nuestro artículo sobre “Desplazamiento Horario” en este número de El Altavoz.

¿Puedo tener un horario de más de 36 horas semanales (aprox. 7 horas diarias)? No, el número máximo de horas semanales durante la jornada intensiva son 36. Todo Lo que pase de esas 36 horas semanales tienen la consideración de Horas Extra.

 

Artículos relacionados

Manifiesto conjunto: '8M Igualdad o Conflicto'

Manifiesto conjunto: '8M Igualdad o Conflicto'

 06/03/2023

Con motivo del Día Internacional de la Mujer, que se celebra el 8 de marzo, UGT y CCOO han publicado un manifiesto bajo el lema 8M, Igualdad o Conflicto. UGT y CCOO activas para la igualdad efectiva en el ámbito laboral.

Guía rápida de consulta sobre la aplicación del SMI de 2023

Guía rápida de consulta sobre la aplicación del SMI de 2023

 28/02/2023

El 15 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. Con esta nueva subida del 8 %, la cuarta desde el inicio de la legislatura, el Gobierno y los sindicatos culminan el objetivo de que el SMI alcance el 60 % del salario medio, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea revisada. La subida del SMI afectará a entre 2,3 y 2,5 millones de personas asalariadas, de las que casi 1,6 millones corresponden al Sector Servicios.

El BOE publica la subida del SMI a 1.080 euros con efecto retroactivo desde enero

El BOE publica la subida del SMI a 1.080 euros con efecto retroactivo desde enero

 15/02/2023

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto que eleva el salario mínimo interprofesional (SMI) este año un 8%, hasta los 1.080 euros al mes en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023. El aumento fue pactado por el Gobierno con los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT el pasado 31 de enero, con el rechazo de las patronales CEOE y Cepyme, que no asistieron presencialmente a ninguna de las dos reuniones que se convocaron para abordar la cuantía en la que se elevaría esta renta mínima.

Qué hacer cuando la mutua no reconoce tu accidente de trabajo

Qué hacer cuando la mutua no reconoce tu accidente de trabajo

 06/02/2023

Si sufres un accidente laboral, y tras solicitar en tu empresa el volante de asistencia a la mutua y acudir a ella, te indican allí que es una dolencia común derivada de tu vida privada, o que es una enfermedad degenerativa, o cualquier otro argumento para decirte finalmente que no pueden tratarte y te derivan a la Sanidad Publica para que te de la baja por contingencias comunes, debes saber que es una practica completamente irregular por parte de la mutua.

La insistencia sindical consigue aumentar el SMI hasta los 1.080 euros

La insistencia sindical consigue aumentar el SMI hasta los 1.080 euros

 02/02/2023

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores acuerda, junto al Gobierno y CCOO, el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros al mes para 2023 (un 8% más), un incremento imprescindible para generar más empleo, consumo y paliar la pérdida de poder adquisitivo de la clase trabajadora durante el último año

Nuestros compañeros de Qipro van a la huelga

Nuestros compañeros de Qipro van a la huelga

 27/01/2023

Nuestros compañeros de Qipro van a la huelga

image title here

Some title