hora trabajada - HORA CARGADA
Si en nuestro anterior articulo os hablamos que habíamos denunciado a Tecnilógica Sevilla por acumulación y por la continua realización de horas extraordinarias, va la empresa y se salta la legalidad vigente en cuanto a la forma de informar y cargar las horas extraordinarias que realizamos, OBLIGÁNDONOS a cargar en otro mes las horas realizadas durante el mes en curso
Si en nuestro anterior articulo os hablamos que habíamos denunciado a Tecnilógica Sevilla por acumulación y por la continua realización de horas extraordinarias, va la empresa y se salta la legalidad vigente en cuanto a la forma de informar y cargar las horas extraordinarias que realizamos, OBLIGÁNDONOS a cargar en otro mes las horas realizadas durante el mes en curso. Y ojo, que las horas extraordinarias no se cargan por lotes de meses. Las horas extraordinarias se deberían cargar en el MISMO DÍA EN EL QUE SE REALIZAN (*otro tema es que la empresa no quiera que informemos a diario las horas de entrada-salida).
¿Y cómo las apunto? Fácil, muy fácil. Para eso tenemos el registro horario. En él indicamos la hora a la que entramos y la hora a la que salimos. El registro horario ES PERSONAL Y NADIE LO PUEDE MODIFICAR NI NADIE TE PUEDE DECIR QUE LO ALTERES. Si entras a las 8:00 y sales a las 20:15, se indica en la herramienta y no hay más discusión. Ese día habrás realizado 2 horas y 15 minutos extras (suponiendo una jornada estándar).
HORA Y MINUTO TRABAJADO, HORA Y MINUTO QUE DEBE SER CARGADO EN EL DÍA DE SU REALIZACIÓN
ESTAMOS OBLIGADOS POR LEY a indicar exactamente nuestra jornada diaria. Mediante el registro horario, la empresa, los representantes legales y el inspector de trabajo podrán comprobar y verificar si se cumple o no la ley vigente, al menos, en relación a:
Descansos entre jornadas según estatuto de los trabajadores.
Cumplimiento del máximo de horas extraordinarias permitidas por ley.
Cumplimiento del tipo de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores según está marcado en nuestro convenio.
Recordad que el registro horario es un documento oficial, y podríamos incurrir en falsedad documental si falseamos sus datos.
¿Cuáles son las posibles sanciones contempladas que tendrá que afrontar la empresa ante un incorrecto registro horario?
Infracciones leves que van de 60€ a 625€, y pueden aplicarse por no informar de las condiciones laborales o no poner a disposición de los empleados los informes generados sobre el control de horas realizado.
Infracciones graves que van de 626€ a 6.250€, si se han detectado irregularidades en los horarios o la realización de horas extras o complementarias no computadas ni pagadas.
Infracciones muy graves: pueden llegar hasta los 187.515€si se ha producido un aumento considerable de las horas extras sin que hayan reflejado cambio de contrato o se hayan superado el máximo legar de 80 horas anuales o no se hayan abonado adecuadamente.
Si la empresa te obliga a modificar el registro horario, horas extraordinarias o cualquier otro tipo de información, PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS para que podamos realizar las acciones correspondientes.