Y llegó el teletrabajo…. De aquella manera, claro
Bueno, pues ya está aquí, ya llegó la “política de teletrabajo” Y ha llegado por obra de birlibirloque, con la decisión unilateral y nada razonada de la empresa de implantarlo (no ha cambiado nada desde su plena REGULACIÓN LEGAL EN 2021, pero ¡oye! Ahora nos viene bien) De nuevo, los Padrinos de Accenture aparecen también para el teletrabajo.
Bueno, pues ya está aquí, ya llegó la “política de teletrabajo” Y ha llegado por obra de birlibirloque, con la decisión unilateral y nada razonada de la empresa de implantarlo (no ha cambiado nada desde su plena REGULACIÓN LEGAL EN 2021, pero ¡oye! Ahora nos viene bien) De nuevo, los Padrinos de Accenture aparecen también para el teletrabajo.
Como siempre, mediante un correo electrónico a todos los trabajadores, se hace alarde de lo maravilloso que es el procedimiento, lo buena que es la empresa al dárnoslo y, por supuesto, que tenemos que ser responsables…. Responsables. Nosotros. Los que hemos SOSTENIDO la empresa en los momentos difíciles. Los que hemos hecho que tengan INGRESOS RECORD,CRECIMIENTO DE DOBLE DIGITO (igual que las subidas: 0,0). Hay que tener mala baba.
Desgranemos un poco el correo de la empresa:
- “Como os avanzó Domingo en este comunicado, a lo largo de los últimos meses nos habéis trasladado lo importante que es la flexibilidad para vosotros, así como asegurar, al mismo tiempo, que vamos retomando nuestra normalidad con nuestros equipos.” ¿La flexibilidad? Mas bien el derecho a conciliar la vida personal y laboral, algo que ha sido forzado por esta pandemia, no por la responsabilidad social de la compañía.
- “Teniendo en cuenta vuestra opinión…” Va a ser que no. Desde la Representación Legal de los Trabajadores se intentó llegar a una política de teletrabajo consensuada, y que fuera acorde a la ley, pero la empresa NO QUISO. Se cerro en banda y, al final, ha IMPUESTO UNILATERALMENTE esta “cosa”, a la que llaman política de teletrabajo. Una política elaborada con una sola idea en la cabeza: BENEFICIAR A LA EMPRESA, pisoteando de paso algunos derechos de los trabajadores.
- “Será la flexibilidad, junto con las circunstancias de cada equipo y cada cliente…” ¡¡¡Error!!! La ley establece claramente que el teletrabajo es un acuerdo entre EMPRESA y TRABAJADOR. Un tercero, el cliente, aquí SOBRA. Además, hay que tenerlos bien puestos para que ahora, casi 2 años después de estar en un teletrabajo FORZADO, te diga el cliente que quiere verte la cara. LA CARADURA QUE TIENEN….
- “Por tanto, me alegra comunicaros que, en el marco de lo que hemos denominado “flexibilidad responsable”, estamos preparados para dar un paso más en nuestro Futuro del Trabajo y ajustar nuestro enfoque a la política de teletrabajo que entra en vigor el 1 de abril.” Más que flexibilidad responsable, es flexibilidad para la empresa, para hacer lo que les salga de los pelendendenges….
- “En este sentido, siempre que sea compatible con los requerimientos del cliente, proyecto o servicio, podrás registrar el número de días que trabajarás en remoto una vez acordados con tu supervisor, que será el encargado de establecer, con el objetivo de proporcionar el mejor servicio a nuestros clientes, el modelo de trabajo para el equipo.” ¡¡¡Meeeccc!!! ¡¡¡Error!!! El cliente SOBRA, NADIE LE HA INVITADO A ESTA FIESTA. Parece ser que esta empresa, que se jacta de cumplir la legalidad a rajatabla (¿verdad Domingo?) se está SALTANDO la ley 10/2021 de trabajo a distancia, ya que, desde su artículo 1 establece claramente quienes son los sujetos de este acuerdo: “El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora (…)” Por tanto, el cliente SOBRA, NO CUENTA, NEIN, PARA NADA. Porque, si cuenta, estamos hablando ya de otra cosa, hablamos de un PRESUNTO DELITO, la CESION ILEGAL DE TRABAJADORES, pero esas cosas no se hacen aquí, ¿verdad Domingo?
- “Te recuerdo que, si bien puedes elegir desde dónde trabajas (siempre que cumplas con los requisitos de presencialidad definidos para tu equipo).” Bueno, bueno, bueno. De nuevo la imposición…. ¿Qué parte de ACUERDO no ha entendido la empresa? Y, si has definido cuando vas a teletrabajar (imagina que los 5 días), ¿de qué presencialidad estamos hablando? Saltarse la ley, una vez más.
- “(…) Ponte en contacto con tu supervisor para saber cuántos días te permite tu proyecto, cliente o servicio trabajar a distancia. “ Y vuelta la burra al trigo. NO y, de nuevo NO. Lo que debe hacer el trabajador, de acuerdo con la ley de trabajo a distancia, es SOLICITAR EL TELETRABAJO A LA EMPRESA, de forma FEHACIENTE, para que, si ésta no te la concede, puedas ejercer tus derechos ante los tribunales de justicia. Además, y todo sea dicho, esto no aparece en la Política de Teletrabajo que publica la empresa…. Curioso, muy curioso….
- “Actualmente, nuestras oficinas funcionan con un nivel de ocupación reducido para cumplir con los protocolos y medidas de seguridad establecidos. Os mantendremos informados de esta evolución y sobre cómo vamos adaptando el aforo de nuestros espacios.” ¡Y tanto que reducidos! ¡Como que se han cerrado oficinas! …. Y esto nos conduce a una reflexión, los trabajadores que NO PUEDEN volver a la oficina porque no hay espacio ¿se consideran en teletrabajo? Porque, si es así, de nuevo VIOLAMOS la ley (Ay, Domingo, Domingo), ya que no se puede IMPONER por ninguna de las partes. Y, si el trabajador o la empresa desean este tipo de trabajo, han de llegar a un ACUERDO, y firmarlo.
En fin, una sarta de ridiculeces que solo buscan lo de siempre, FAVORECER A LA EMPRESA, en detrimento de los trabajadores.
Os recordamos que, para solicitar el teletrabajo, podéis hacerlo aplicando el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores, que indica claramente que se puede pedir dicho tipo de trabajo y, también y muy importante, según el artículo 34.8 del Estatuto, que dice literalmente “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.” Es decir, que, ateniéndonos a este artículo, se puede solicitar. Y la empresa, SI o SI,tiene que responder a esta solicitud en el plazo máximo de 30 días. En caso de no hacerlo, se puede denunciar ante los tribunales de justicia. Y, si la empresa te contesta con una negativa, y no estás de acuerdo, igualmente puedes denunciar. Y, que no os de miedo hacerlo. Los tribunales de lo social son muy receptivos a estas cosas y, generalmente, fallan a favor del empleado; sobre todo cuando la empresa no hace sus deberes, como suele ser el caso de la nuestra que, como podéis ver, hace todo con el mantra de: “Por mis santos pelendengues”. Aquellos que sientan que han sido vulnerados sus derechos, pueden ponerse en contacto con nosotros, que os orientaremos adecuadamente en los pasos a seguir. Y, cosa importante, NO TENGAIS MIEDO DE DENUNCIAR. La empresa NO PUEDE TOMAR REPRESALIAS POR ELLO, ya que sería de nuevo condenada por esa represalia.