Vuelta a la oficina, teletrabajo… ¿Y ahora qué?
Si quieres seguir teletrabajando nuestra recomendación (UGT) es que...
Si quieres seguir teletrabajando, nuestra recomendación (UGT) es que regularices tu situación solicitando el teletrabajo en, al menos, 2 días.
Hay que ser consecuentes y cumplir con nuestras obligaciones como empleados, por lo que, por responsabilidad propia, debemos pedir formalizar la situación de teletrabajo. Es por esto por lo que te recomendamos que, en cuanto lo consideres oportuno, solicites de manera oficial el teletrabajo.
La Ley te ampara, se puede solicitar el teletrabajo.
Que nuestra empresa no tenga un procedimiento interno para hacerlo no implica que no se pueda solicitar.
Esto es como solicitar las vacaciones, para lo que no existe una política/procedimiento a través del cual solicitarlas, pero la ley te ampara, las puedes solicitar, en unas condiciones X… por lo que, al igual que recomendamos que avises con tiempo de cuándo quieres solicitar las vacaciones, hagas lo mismo para solicitar el teletrabajo.
De hecho, si la empresa no quiere hacer un procedimiento para solicitarlo, a lo cual no está obligada, no tiene por qué hacerlo, pero esto no implica que no se pueda solicitar.
Hay una ley de teletrabajo vigente desde el 22 de enero que dice que se puede pedir, y eso es ley, no caben interpretaciones, hipérboles… el teletrabajo ya se puede solicitar.
- ¿Y si me piden volver a la oficina?
o Si, debes volver a la oficina, a no ser que tengas un acuerdo de teletrabajo, en cuyo caso la empresa y tú deberéis ceñiros a lo firmado en ese acuerdo.
o Como siempre, tendrán que comunicarte la vuelta a la oficina con la debida antelación, y es que no estamos oficialmente teletrabajando, no estamos en emergencia sanitaria…, desde nuestro punto de vista, que te pidan volver a la oficina debería ser avisado con al menos 15 días de antelación, como con cualquier otro cambio. Desde la empresa consideraran que no es así, e interpretarán la ley y las circunstancias a su manera, de la forma que mejor les parezca.
o Si en tu caso te piden que vuelvas, lo tienes que hacer, no te puedes negar, pero recuerda que desde el día 22 de enero de 2021, día que entró en vigor el real decreto-ley de teletrabajo, ya puedes solicitar el teletrabajo por lo que, si te piden volver, solicítalo, estás en tu derecho y no te lo pueden negar, pero si lo hacen contáctanos.
- ¿Puedo pedir seguir teletrabajando?
o SÍ, ya desde tiempos en los que no se sabía nada de la pandemia se podía solicitar.
- ¿A quién o dónde puedo solicitar el Teletrabajo?
o En esta casa, puntera donde las haya, ahora mismo no existe política de teletrabajo, y no tiene pinta de haberla antes de final de año. Pero la ley es clara al respecto, puedes solicitar el Teletrabajo.
En el caso que quieras formalizarlo, o si te piden volver a la oficina y quieres seguir teletrabajando al menos 2 días, tendrás que Solicitarlo a RRHH directamente:
- Ask a Human Resources Question:
- También puedes mandar un mail solicitándolo a los contactos que aparecen en tu sección “career support” en tu área personal del portal (https://portal.accenture.com/#/myinfo) y que ellos te ayuden o te indiquen cómo hacerlo.
- ¿Qué hago si me responden denegando mi solicitud de teletrabajo, o no aceptando el número de días solicitados para teletrabajar o, simplemente, no me contestan?
o La empresa está obligada a responder a las solicitudes de teletrabajo:
- Si no te contestan, tendrás la posibilidad de denunciar ante inspección de trabajo y/o los tribunales de justicia.
- Si te deniegan el teletrabajo, o el número de días solicitados para teletrabajar, los motivos deben estar debidamente justificados, y si crees que no es así, también tendrás la posibilidad de denunciar ante inspección de trabajo y/o los tribunales de justicia.
- En cualquier caso, SIEMPRE nos puedes contactar para que te asesoremos al respecto.
- ¿Qué pasa en caso de accidente en horas laborables?
o Si no tienes el teletrabajo “oficial” y tienes un accidente en el lugar en el que estás teletrabajando en horas laborables, puede que no se considerara accidente laboral ya que, mientras no tengas concedido de manera oficial el “teletrabajo”, no estás teletrabajando, y esto puede tener implicaciones legales muy importantes. Por ejemplo, no es lo mismo una baja laboral que una baja por contingencias comunes (ej.: caso de encontrarte trabajando en casa sin teletrabajo oficial concedido y tener un resbalón, quemadura, corte, accidente, etc.…)
Nunca ha pasado nada como esto, pero no podemos poner la mano en el fuego diciendo que no va a pasar.
- ¿Me pueden obligar a teletrabajar?
o NO, el teletrabajo es voluntario, no te pueden obligar a teletrabajar, si tu no quieres teletrabajar, no te pueden obligar.
Si lo hacen, puedes denunciar ante inspección de trabajo y/o los tribunales de justicia.
- ¿Me pueden quitar el importe de la compensación de Tickets de comida?
o NO, teletrabajando o no, no te pueden quitar nada, tienes los mismos derechos que cualquier trabajador en modalidad presencial.
- ¿Me tienen que compensar las comidas/cenas si trabajo más allá de la jornada estándar?
o SÍ, al igual que si estás presencialmente en la oficina y extiendes tu jornada (vamos que haces horas extras) más allá de las 22:00 de la noche, o más allá de las 14:30 del viernes, etc... tienes derecho a pedir la compensación o ayuda de comida, que es una política que sigue completamente vigente y aplicable de la misma manera que si estuvieras trabajando en la oficina.
Link a la política: https://collections.accenture.com/FileViewer.aspx?f=d2c0356a-9f20-47cc-97d6-87797ad2902f&pId=71ece380-37da-eb11-b12b-0a0b3d281f9d&vw=thumbnail
- ¿Tengo menos descansos, o pausas por teletrabajar?
o NO. Los descansos y pausas recomendadas en el caso de teletrabajar son los mismos que si se estuvieras físicamente en la oficina.
- ¿Pierdo algún derecho por estar teletrabajando?
o NO. Un teletrabajador tiene exactamente los mismos derechos que cualquier otro trabajador, esté en la oficina o no y, por tanto, le aplican las mismas políticas.
- ¿Estoy teletrabajando?
Si trabajas desde casa, teletrabajar, lo que se dice teletrabajar lo estás haciendo, pero…
o Si has firmado un acuerdo de teletrabajo con la empresa, SI estás teletrabajando (No sabemos de ningún caso, pero si es así, por favor háznoslo saber, queremos ver ese unicornio)
o Si no has firmado ningún anexo al contrato de trabajo ni nada por el estilo… NO estás teletrabajando (Entiéndenos, al menos no de manera “legal/oficial”) Estás teletrabajando “sin papeles”, eres un “teletrabajador ilegal”.
o ¿Eres un New Joiner, y te han “prometido” teletrabajo? Nos gustaría conocer tu situación y condiciones, por favor contáctanos.
- Yo antes teletrabajaba, ¿y ahora qué?
Si tenías el teletrabajo concedido de manera oficial:
o Tu acuerdo de teletrabajo ha caducado, nosotros te aconsejamos que vuelvas a solicitarlo.
Si no tenías acuerdo oficial de teletrabajo:
o Nosotros te aconsejamos que solicites el teletrabajo.
Te invitamos a que nos hagas llegar tus dudas para ampliar este documento y tener la mejor información posible.