Vacaciones. Todo lo que debes saber

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Vacaciones. Todo lo que debes saber

El derecho a vacaciones y su solicitud

El estatuto de los trabajadores regula en su artículo 38 las vacaciones de los trabajadores, estableciendo que tiene como mínimo derecho a 30 días naturales al año, que pueden ser mejorados por convenio colectivo o por acuerdo individual en el contrato de trabajo.

El día de disfrute de las vacaciones pueden ser solicitadas por el trabajador o fijadas por la empresa, en cualquiera de los dos casos, salvo acuerdo entre las partes, se deberá indicar con al menos dos meses de antelación.

 

Vacaciones solicitadas por el trabajador

El estatuto de los trabajadores no regula de manera expresa cual es el procedimiento mediante el cual el trabajador puede solicitar sus vacaciones.

No obstante, este procedimiento sí que puede venir regulado en el convenio colectivo de aplicación.

En defecto de convenio, no es obligatorio que se solicite por escrito, pero en ocasiones es recomendable, y como hemos comentado al principio, el empresario puede exigir que se avise con dos meses de antelación. Aunque en la práctica, se suele llegar a un acuerdo, aun sin dicho preaviso.

Por su parte, la empresa no tiene obligación de contestar por escrito, aunque sí que necesitaremos su autorización para disfrutar sus vacaciones.

Es recomendable, en la medida de lo posible, que el trabajador tenga confirmación de las vacaciones, aunque sea mediante un email. Disfrutar de vacaciones sin el permiso de la empresa puede considerar como un incumplimiento del trabajador que puede ser motivo de sanción, o incluso de despido disciplinario.

Como explicaremos más adelante, en caso de que la empresa no acepte dichos días o no conteste, existe un procedimiento judicial de tramitación preferente para que sea un juez el que decida cuando se van a disfrutar las vacaciones.

Por otro lado, el estatuto no establece que sea la empresa ni el trabajador el que tiene derecho a establecer en qué días se deben disfrutar las vacaciones, sino que han de establecerse de mutuo acuerdo.

Sin embargo, puede considerarse como un derecho adquirido si es siempre el trabajador él había decidido que días disfruta las vacaciones.

Así lo ha establecido una reciente sentencia el Tribunal Supremo, en fecha de siete de enero de 2020, que determina que es el trabajador el que tiene el derecho a poder escoger las vacaciones libremente, si así lo ha realizado de manera habitual y constante a lo largo de la relación laboral. En dicho caso, ese derecho sólo podrá ser variado por la empresa mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Fijadas unilateralmente por el empresario, acordadas con los representantes o establecidas en el convenio colectivo

El empresario puede fijar las vacaciones según lo indicado en el convenio colectivo o ya sea porque lo ha negociado con los representantes legales de los trabajadores.

Como en el anterior caso, el trabajador tiene derecho a conocer las vacaciones con dos meses de antelación, y en caso de disconformidad tendrá que iniciar un procedimiento judicial.

Es decir, el trabajador no puede negarse a dicho días de vacaciones, una vez establecidas por la empresa, sino que la negativa ha de demostrarla demandada ante el juzgado.

Procedimiento judicial de fijación de vacaciones

En caso de disconformidad en cualquiera de los dos casos anteriores, existe un procedimiento judicial regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se establecen las siguientes reglas:

 

  1.               No es necesario presentar una papeleta de conciliación previa.
  2.               El plazo que dispone el trabajador es de 20 días hábiles desde que el empresario le notifica el día que tiene que disfrutar las vacaciones.
  3.               Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
  4.               Si una vez presentadas demandas se fijan las vacaciones por la empresa, el procedimiento continúa salvo que el trabajador retire la demanda.
  5.               Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

En este procedimiento judicial, siempre teniendo en cuenta lo que diga el convenio colectivo, es la empresa la que tiene la carga de la prueba de acreditar porque no concede el derecho a las vacaciones el día que solicita el trabajador, o porque lo establece otro día.

¿Si las vacaciones coinciden cuando estoy de baja?

Si estamos disfrutando las vacaciones, o justo antes de disfrutarlas, nos dan la baja por incapacidad temporal, no se pierden esas vacaciones.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, realiza una distinción en función de la causa de la incapacidad temporal:

Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador tendrá derecho a una vez reciba el alta de incapacidad temporal, ha disfrutara las vacaciones, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Incapacidad temporal por otra causa que las indicadas anteriormente, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

¿Puedo disfrutar las vacaciones sin el permiso de la empresa?

No, no se puede. Esto se aplica tanto como si la empresa se niega, o como si no contesta.

Nunca es conveniente disfrutar de manera unilateral de las vacaciones, ya que se podría considerar como un incumplimiento de las obligaciones del trabajador, y, en consecuencia, el trabajador podrá ser sancionado.

Esta sanción, en función de la gravedad y el perjuicio para la empresa, podría acarrear el despido disciplinario.

Por lo tanto, en última instancia, o se pacta otro día el disfrute de las vacaciones o se acude a la vía judicial.

 

¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan? ¿Puedo disfrutar las del año anterior?

Una pregunta que se suelen hacerse los trabajadores es, ¿puedo disfrutar de las vacaciones del año anterior o las he perdido?

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 no delimita de manera clara que las vacaciones deban disfrutarse dentro del año natural, sino que simplemente indica que para su disfrute ha de estar a lo establecido en el convenio colectivo o en el acuerdo individual entre trabajador y empresa.

El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

No obstante, la jurisprudencia de manera mayoritaria considera que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado.

Hay que entender año natural como el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, independientemente de cuando ha sido contratado el trabajador.

Así lo ha establecido, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 28 de julio de 2008:

…para el Tribunal Supremo, las vacaciones anuales deben disfrutarse dentro del año natural al que se refieran, así (en concreto, en su sentencia de 17 de septiembre de 2002) ha concluido que «La expresión vacaciones anuales que utiliza el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores significa que se tiene derecho a ellas por cada año de trabajo, pero también indica la obligación de disfrutar las vacaciones dentro de cada año natural, (…), de tal manera que, «no existiendo impedimento para el disfrute de las vacaciones, éstas deben materializarse en el curso del año en que se devenguen»

Por todo ello, la persona trabajadora tiene que disfrutar las vacaciones dentro del año natural en que las genera, sin que exista la opción de acumular las vacaciones de un año para otro. De hecho, si no se disfrutan, se pierden.

Ahora bien, como explicamos a continuación, existen excepciones por las cuales las vacaciones no disfrutadas en el año que se genera, tampoco se pierden.

Excepciones

Sin embargo, en relación con lo indicado anteriormente, cuando exista alguna cuestión objetiva del trabajador que le impida disfrutarlas dentro del año natural sí que se pueden solicitarse en otro año, y, en consecuencia, se pueden disfrutar vacaciones de años anteriores.

Esto son los principales supuestos:

  •        La empresa no deja coger las vacaciones en el año natural

A veces de común acuerdo entre empresario o trabajador, o por que la empresa no concede las vacaciones, el trabajador le quedan pendientes determinados días de vacaciones de disfrute de un año para otro.

Lo cierto es que tengo mis dudas sobre este tipo de acuerdos, ya que el derecho a vacaciones es un derecho indisponible por el trabajador, es decir, no puede negociar sobre el mismo limitando su derecho.

Y entiendo que posponerlo al año siguiente, se puede considerar como una limitación. En cualquier caso, una vez acordado, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlo en el siguiente año.

Otro problema en esta situación es que, si la empresa niega el derecho o acuerdo establecido, será el trabajador el que tenga que acreditar en un procedimiento judicial que existía un acuerdo o que no disfruto las vacaciones por culpa del empresario.

La Sentencia C 684/16 del TJUE, ha determinado que dado que la parte débil de la relación laboral es el trabajador y las vacaciones son un derecho fundamental, es el empresario el que tiene que la obligación de que el trabajador disfrute de a sus vacaciones dentro del año natural, informándole de ello de la manera más adecuada posible, y en caso de que el trabajador ante estas comunicaciones no solicite las vacaciones sí que las perdería.

Por lo tanto, en virtud de la anterior sentencia del TJUE, es el empresario el que tiene que acreditar que el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones, a pesar del ofrecimiento realizado.

De todos modos, no es tan claro sobre quien recae la carga de la prueba. Por ejemplo, la  sentencia del TSJ de Andalucía de 17 de julio de 2020 considera perdidos cinco años de vacaciones por que el trabajador no solicito el disfrute de las vacaciones (ni existía un comportamiento empresarial de disfrutarlas más adelante): «No hay norma alguna, ni legal o convencional, que imponga al actor la renuncia al disfrute de las vacaciones anuales, por lo que hemos de entender que la misma fue voluntaria, lo que conduce a la pérdida del derecho a las vacaciones no disfrutadas

  •        El trabajador se encuentra de Incapacidad Temporal

La legislación laboral, concretamente el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, realiza una distinción en función de la causa de la incapacidad temporal.

Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador tendrá derecho a una vez reciba el alta de incapacidad temporal, ha disfrutara las vacaciones, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Incapacidad temporal por otra causa que las indicadas anteriormente, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El trabajador se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia. En estos casos, el citado artículo 38 del Estatuto establece que el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas, una vez finalice la causa que ha motivado que se puedan disfrutar las vacaciones, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

¿Me las pueden compensar económicamente en lugar de disfrutar?

No, no se puede compensar económicamente.

Las vacaciones han de disfrutarse de manera obligatoria, y no existe pacto posible entre el trabajador y el empresario sobre ello, ya que es un derecho indisponible y por tanto el trabajador no tiene capacidad para negociar.

Excepcionalmente, se deberá compensar económicamente en caso de extinción de la relación laboral.

Es decir, en dicho caso deberán de abonarse en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas, que aquí te enseñamos a como calcularlo. Da igual la causa de extinción, es decir, es indiferente que sea una baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal, las vacaciones generadas nunca se pierden.

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