Teletrabajo: Lo que dice la Justicia (parte III)

Teletrabajo: Lo que dice  la Justicia  (parte III)

Y llegamos al final de nuestro articulo sobre las sentencias que han ido saliendo para puntualizar las “zonas grises” de la ley de teletrabajo

Y llegamos al final de nuestro articulo sobre las sentencias que han ido saliendo para puntualizar las “zonas grises” de la ley de teletrabajo:

11. No caben denegaciones genéricas

No cabe alegar sin más que el teletrabajo dificulta el trabajo en equipo para denegar las peticiones alamparo del art. 34.8 ET (sent. del TSJ de Asturias de 19 de abril de 2022 que desestima el recursointerpuesto por una empresa)

En respuesta a la solicitud de teletrabajo (trabajadora madre de dos hijos menores de 12 años) alamparo del art. 34.8 del ET, la empresa se limitó a afirmar que las circunstancias en las que sedesarrolla el teletrabajo «no son idóneas para la buena marcha de la empresa, habida cuenta de quedificulta aspectos tan esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa y hasta lasrelaciones informales que resultan esenciales en el trabajo creativo que está en la base de nuestramisión como investigadores».

Estas argumentaciones, razona el TSJ, «no constituyen una razón objetiva que justifique noacceder a lo solicitado por la trabajadora, por lo que procede la desestimación del recurso y laconfirmación de la sentencia de instancia»

12. No existe un derecho absoluto para el trabajador

No existe un derecho absoluto para el trabajador y la empresa puede denegar las peticiones (eso sí, deforma motivada).

Los tribunales han venido dejando claro que el art. 34.8 del ET no contiene un derecho absoluto deteletrabajo (entre otras, sent. del TSJ de Castilla y León de 2 de diciembre de 2020).

Razona el TSJ que, en este caso, en los hechos probados no consta dato alguno que permita valoraren qué sentido la solicitud planteada por el trabajador afecta a la conciliación familiar (ni seindica circunstancia familiar alguna ni si el trabajador tiene hijos menores de doce años, o residenciaen otra localidad…)

Por tanto, «difícilmente se puede considerar vulnerado un artículo dirigido a la posibilitar la conciliaciónde la vida laboral y familiar cuando no consta en hechos probados dato alguno de la vida familiar delrecurrente».

En la misma línea se ha pronunciado también el TSJ de Cataluña (sent. del TSJ de Cataluña de 15 deabril de 2021).

13. Petición del 100% de teletrabajo

Se ratifica la sentencia que concedió el 100% de teletrabajo a una trabajadora (al amparo del art. 34.8 del ET), más indemnización por daños morales, por razones de conciliación (sent. del TSJ de Galiciade 3 de febrero de 2022; N.º de Recurso: 5108/2021).

La trabajadora aportó datos indiciarios respecto de que la decisión empresarial litigiosa dificultaba oentorpecía su derecho personalísimo a conciliar la vida familiar y laboral, tales como:

  •  su teletrabajo parcial ya reconocido de adverso
  •  la ausencia de su esposo del hogar familiar por estar destinado en población distinta y distante deaquél, el contenido y
  •  reiteración de las decisiones negativas adoptadas por la empleadora rente a las repetidassugerencias de la trabajadora a ampliar a la totalidad de su jornada laboral el trabajo a distanciaque ya realizaba sin merma de su rendimiento.

Sin embargo, la empresa no ha aportado justificación adecuada de las razones de su negativa y noha concretado el eventual perjuicio que pudiera seguirse de acceder al interés de la trabajadora.

14. Estimación en parte de la petición de teletrabajo

También tenemos casos de estimaciones parciales de peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (Sent. del JS de Burgos de 24 de julio de 2020; N.º de Recurso: 402/2020)

En la sentencia, el JS estima solo en parte, al conciliar los intereses de la empresa y los de la trabajadora, la petición de teletrabajo de una empleada.

En concreto,se declara el derecho de la trabajadora a adaptar su jornada, con derecho a acogerse a la modalidad de teletrabajo, pero solo durante seis horas, siendo presencial el resto de la jornada (Se acredita por la empresa la necesidad de determinado tiempo de presencia física en la oficina)

Además, se deja a elección de la trabajadora la concreción de su horario ante la flexibilidad mostrada por la empresa al respecto, dentro de los horarios de la clínica.

15. Tener un cargo de responsabilidad no es obstáculo para pedir teletrabajo

El TSJ de Galicia ratifica la concesión de teletrabajo de una trabajadora (directora de una residencia)que solicitó poder acogerse a teletrabajo durante varios días a la semana (sent. del TSJ de Galiciade 5 de febrero de 2021; N.º de Recurso: 3191/2020)

En concreto, se ratifica la concesión de teletrabajo por el 60% de la jornada, y el 40% restante de lajornada completa, mediante asistencia al centro de trabajo dos días a la semana durante 8 horas, suhorario habitual, hasta que el hijo menor tenga 12 años.

Además, en este caso se impone indemnización de 3.500 por daños morales.

En definitiva, es tan solo una muestra de la conflictividad que ya hay en los tribunales en torno alteletrabajo y los límites de su concesión, denegación, disfrute y ejercicio.

Por eso es crucial (al margen evidentemente de tener en cuenta lo que pueda establecer el conveniocolectivo de aplicación), articular bien los Acuerdos de Trabajo a Distancia (ATD) y, en cuanto alrendimiento e impacto del teletrabajo a medio-largo plazo, diseñar un buen sistema de Dirección porObjetivos (DPO) que mida resultados y productividad en base a unos KPIs bien definidos, conocidos porlos empleados, transparentes y objetivos.

Normativa y jurisprudencia

  • Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (BOE de 10 de julio de 2021)
  • Sentencia de la AN de 22 de marzo de 2022. N.º de Recurso: 33/2022. N.º de Resolución: 44/2022
  • Sentencia del TS de 1 de junio de 2022. N.º de Recurso 247/2021. N.º de Resolución 514/2022
  • Sentencia del TSJ de Aragón de 18 de enero de 2022. N.º de Recurso: 875/2021. N.º de Resolución: 20/2022
  • Sentencia del TSJ de Castilla y León de 9 de mayo de 2022; N.º de recurso 823/2022.
  • Sentencia del JS de Valladolid de 16 de febrero de 2022; N.º de Recurso: 879/2021. N.º de Resolución: 53/2022).
  • Sentencia del TSJ de Galicia de 8 de marzo de 2022. N.º de Recurso: 2417/2021. N.º de Resolución: 1041/2022
  • Sentencia del TSJ de Madrid de 23 de febrero de 2022. N.º de Recurso: 1005/2021. N.º de Resolución: 182/2022
  • Sentencia del TSJ de Madrid de 9 de febrero de 2022. N.º de Recurso: 933/2021. N.º de Resolución: 130/2022
  • Sentencia del TSJ de Madrid de 21 de enero de 2022. N.º de Recurso: 1045/2021. N.º de Resolución: 40/2022
  • Sentencia del TSJ de Asturias de 19 de abril de 2022. N.º de Recurso: 318/2022. N.º de Resolución: 850/2022
  • Sentencia del TSJ de Cataluña de 15 de abril de 2022. N.º de Recurso: 684/2021. N.º de Resolución: 2105/2021
  • Sentencia del TSJ de Galicia de 3 de febrero de 2022; N.º de Recurso: 5108/2021. N.º de Resolución: 541/2022

 

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