Teletrabajo: Lo que dice la Justicia (parte II)
Continuamos nuestro artículo sobre las sentencias que han ido saliendo para puntualizar las “zonas grises” de la ley de teletrabajo
Continuamos nuestro articulo sobre las sentencias que han ido saliendo para puntualizar las “zonas grises” de la ley de teletrabajo:
6. Teletrabajo y finiquito
Si un trabajador, en caso de extinción de la relación laboral, se niega a devolver los equipos que le hasuministrado la empresa (p.ej. ordenador portátil, móvil corporativo…) ¿se puede descontar su importedel finiquito? La Audiencia Nacional entiende que sí, declarando lícita una cláusula expresa al respectoincluida en un Acuerdo de Trabajo a Distancia (sent. de la AN de 22 de marzo de 2022).
En concreto, en el ATD se había establecido lo siguiente:
“En caso de que el Trabajador no devuelva los equipos de la Empresa, se le descontará del finiquito, oen su defecto, se le reclamará judicialmente”
La AN sentencia que “siendo medios propiedad del empresario, si no se devuelven al término de larelación contractual, lógico resulta que, por integrados en el patrimonio del trabajador, su valor (a estosefectos atendiendo a su depreciación conforme el RD 1777/2004) pueda ser objeto de compensacióncon las deudas salariales componentes del finiquito”
7. Horas extras y teletrabajo
Desestimada una demanda de reclamación de cantidad porque la trabajadora podía activar y desactivar el sistema de fichaje (sent. del TSJ de Galicia de 8 de marzo de 2022; N.º de Recurso: 2417/2021).
El TSJ desestima el recurso al entender que no ha quedado acreditada la realización de horasextraordinarias, puesto que el sistema debía activarse y desactivarse por la propia trabajadora. Además,tales supuestas horas registradas solo aparecen en el periodo en el que estuvo teletrabajando, perono cuando vuelve a trabajar en la oficina (y puede ser controlado el modo de efectuar el registro).
8. Teletrabajo y representantes de los trabajadores
El TSJ de Madrid (sentencia de 23 de febrero de 2022; N.º de Recurso: 1005/2021) ratifica la nulidad dela medida de una empresa (eliminar el pago del ADSL a una trabajadora liberada sindical).
El hecho de que la trabajadora sea liberada sindical no implica que la actividad a desarrollar como tal norequiera la utilización de la línea ADSL para el cumplimiento de sus funciones.
La conducta de la empresa supone “un evidente obstáculo al libre ejercicio de estas alpenalizar a la trabajadora en la forma indicada, irrogándole un perjuicio debido a su condición, lo queresulta inadmisible” Se declara vulneración del derecho de libertad sindical y se impone indemnizaciónde 3.000 euros.
9. Teletrabajo e igualdad
No cabe denegar teletrabajo a una trabajadora cuando casi toda la plantilla está teletrabajando.
Se ratifica la sentencia del JS sobre vulneración de derechos fundamentales (derecho a la igualdad) de una trabajadora a la que se denegó la posibilidad de teletrabajar cuando prácticamente el 95% de la plantilla se encontraba teletrabajando (Sent. del TSJ de Madrid de 9 de febrero de 2022; N.º de Recurso: 933/2021).
10. No cabe que los trabajadores se “auto concedan” teletrabajo (ni siquiera por motivos médicos)
No cabe «auto concederse» teletrabajo por parte de un trabajador (y no basta alegar sin más motivos médicos).
Por tanto, si un trabajador no acude a su puesto durante varios días, cabe su despido disciplinario por ausencias injustificadas (Sent. del TSJ de Madrid de 21 de enero de 2022, N.º de Recurso: 1045/2021, ratifica la declaración de procedencia del despido).
Deja claro la sentencia que, si realmente hay motivos médicos, lo prudente, hubiera sido acogerse a la solución ofrecida por la empresa de someterse a reconocimiento médico a fin de valorar una adaptación del puesto de trabajo en caso de no resultar apto para el mismo y solicitar formalmente teletrabajo.
No siendo así, no cabe auto concederse teletrabajo y al faltar más de tres días al puesto sin justificación, el despido debe declararse procedente.
Entre otras cuestiones, la empresa incumplía su obligación de tener Plan de Igualdad.
Una fuente de especial conflictividad: las peticiones de teletrabajo al amparo delart. 34.8 del ET (5 sentencias a modo de ejemplo)
El art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada; la mal llamada por algunos medios de comunicación como “jornada a la carta”) reconoce el derecho a solicitar las adaptaciones de laduración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo del trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Pues bien, las peticiones de teletrabajo al amparo de este artículo están siendo ya fuente de altaconflictividad en los tribunales de lo Social.
En ese sentido, hay que recordar que estas peticiones se miran caso por caso, ponderando losintereses de ambas partes (empresa vs. trabajador; e incluso algunas sentencias también analizan elimpacto sobre terceros, como los compañeros del trabajador que solicita la adaptación).
Los tribunales han dejado claro que no cabe un derecho absoluto para el trabajador y por parte dela empresa tampoco caben denegaciones genéricas (tal y como establece el ET cabe denegación,pero por escrito y motivada) puesto que se genera indefensión al trabajador.
Algunos ejemplos de sentencias en torno a las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET.