Teletrabajo en Tecnilógica, historia de un desencuentro

Teletrabajo en Tecnilógica, historia de un desencuentro

El teletrabajo en Tecnilógica ya empezó con mal pie. Antes de la aparición de la ley de teletrabajo (RDL 28/2020 y, posteriormente, ley 10/2021) ya existía un procedimiento de teletrabajo en la compañía, hecho de aquella manera, en la que algo que debería ser un derecho se limitaba de forma tan peregrina como que deberías tener un buen performance….

El teletrabajo en Tecnilógica ya empezó con mal pie. Antes de la aparición de la ley de teletrabajo (RDL 28/2020 y, posteriormente, ley 10/2021) ya existía un procedimiento de teletrabajo en la compañía, hecho de aquella manera, en la que algo que debería ser un derecho se limitaba de forma tan peregrina como que deberías tener un buen performance….

En cualquier caso, con la llegada de la pandemia de COVID19 y el estado de alarma subsecuente, se confirmó (a las malas, eso sí) que el teletrabajo no solo es una opción viable, sino que muy rentable, tanto para trabajadores como para empresa (los únicos que se han visto alterados son aquellos “jefezuelos” que han visto que, realmente, no eran necesarios para que su equipo fuera eficaz) De todo esto, y de la publicación por parte del gobierno del RDL 28/2020 sobre trabajo a distancia, surge la necesidad de establecer una política de teletrabajo. Y, como los líderes del negocio que somos…. llegamos tarde y mal. Se nos adelantó la banca, estableciendo un acuerdo de teletrabajo que no está del todo mal, habida cuenta de las imprecisiones y elipsis que tiene la ley publicada en el BOE. Con ese acuerdo en mente, UGTemplazó a la empresa a una negociación para establecer la política de teletrabajo de la compañía, a lo que acompañamos de una propuesta de política de teletrabajo (Ver AQUÍ). Fiel a su buen criterio, la empresa se negó a negociar otra cosa que no fuera la compensación económica, y solo para el escenario COVID, que es el único que ella contempla, a pesar de que tanto en el RDL como en la Ley actual se especifica claramente que ya está en vigor (tal y como multitud de empresas, dentro y fuera de nuestro sector han aplicado)

Tras muchos desencuentros entre empresa y sindicatos, se llegó al NO ACUERDO e IMPOSICIÓN por parte de la empresa de un “complemento salarial” de 30€ para todos y para siempre (en principio para COVID, pero ya sabemos cómo son de “generosos”) Y decimos “complemento salarial” y no compensación, porque tal y como ha sido planteado y presentado por la empresa, no tiene cabida dentro de la ley de teletrabajo.

Tras este punto, y tras el paréntesis vacacional de navidades, se iniciaron las negociaciones entre empresa y RLTs para lo que sería el acuerdo de la política de teletrabajo post COVID (de nuevo, demostrando la amplitud de miras y el liderazgo, se empezó esta negociación bastante después de la fecha de PLENA VIGENCIA del RDL 28/2020, que fue el 22 de enero de 2021) Para ello, la empresa envió un documento en el que establecía la política (ver el documento AQUÍ) Tras analizarlo, UGTprocedió a realizar una nueva versión del documento, incluyendo todas las enmiendas y modificaciones que consideramos adecuadas, y se las remitimos tanto a la empresa como al resto de sindicatos (ver AQUÍ), y se decidió por unanimidad de todas las partes, que se trabajaría sobre ese documento como base para la negociación.

Durante varios meses hemos ido desgranando, punto por punto, las modificaciones que UGTpresentó, aceptándose unas, rechazándose otras, y el resto de RLTs aportando algunas puntualizaciones enriquecedoras. Tras un sinfín de encuentros y desencuentros, se estableció un documento final de acuerdo por parte de la empresa, y se nos remitió a las RLTs para su consideración, indicando que es un texto definitivo en cuanto a las bases (Ver AQUÍ). Desde UGTentendimos que, sin modificar los puntos fundamentales, era necesario realizar ciertas puntualizaciones, así como consultar determinados puntos que, a nuestro entender, no eran todo lo claros que debieran, por lo que enviamos dichas puntualizaciones a la empresa para revisarlas conjuntamente (ver AQUÍ) Tras un cierto “rebote” por parte de otro sindicato (más que nada porque no hizo bien sus deberes) se revisó nuestro documento, aceptándose determinados puntos y negándose a aceptar la empresa otros y se procedió a revisar las enmiendas presentadas por los otros, eso sí, emplazándonos la empresa a la última reunión (28 de julio de 2021) en la que deberíamos las RLTs dar una respuesta de acuerdo o no al documento.

Y pasó lo inevitable, la empresa, siempre consciente de lo más necesario para sus trabajadores, se negó sistemáticamente a revisar el punto correspondiente a la dotación de medios y compensación de gastos, lo cual desde un principio ha sido considerado por UGTcomo una línea roja. Esto hizo que, a pesar de haber conseguido un documento medianamente decente y, entendemos, bastante beneficioso para el trabajador, no pudiéramos firmar dicho texto, habida cuenta de la no posibilidad de negociar algo tan importante y fundamental como es la compensación de gastos.

Y ahora, ¿Qué? Bien, eso es algo que solo la empresa puede responder. Entendemos que se establecerá una política de teletrabajo de forma unilateral. Solo podemos esperar que se tenga en cuenta el esfuerzo realizado por TODOS y en la redacción final que establezca, la empresa se tenga en cuenta todos los puntos presentados por UGTy que, en su momento, fueron aceptados, ya que eso hará de esta política una moderadamente buena política, que favorezca a los trabajadores.

 

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