Show me the money (¿Dónde está la pasta?)
Hoy os queremos hablar de un tema muy importante, y que puede que ni siquiera la empresa lo sepa, ya que, con la vorágine de decretos, pandemia, … ha pasado de tapadillo desde que se publicó allá por 2018
Hoy os queremos hablar de un tema muy importante, y que puede que ni siquiera la empresa lo sepa, ya que, con la vorágine de decretos, pandemia, … ha pasado de tapadillo desde que se publicó allá por 2018
Hablamos de la directiva europea 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios ¿y que dice esta directiva?
Pues básicamente lo que dice es que allí donde fueres haz lo que vieres, y eso se refiere también al salario y los derechos, es decir, si te mandan a la Cochinchina, y allí cobran el doble que en España, durante el tiempo que estés trabajando en la Cochinchina te deberán pagar como si fueran un empleado de la Cochinchina, en este caso el doble ficticio el doble que en España.
Y aún más, si en la Cochinchina la jornada laboral es de 7 horas, tu jornada laboral también debería ser de 7 horas, y así con todo.
A continuación, os ponemos un resumen de lo que dice esta directiva, con algún caso práctico para que no penséis que es una paja mental nuestra.
“Todo trabajador desplazado por su empresa para trabajar temporalmente en un país miembro de la Unión Europea tiene derecho a las mismas retribuciones que los trabajadores del país de destino”
“El importe de la retribución depende del país de la UE donde se trabaje, no de dónde sea la empresa o el trabajador.”
“Por el contrario, la empresa de origen no tendría derecho a bajarles el sueldo a sus trabajadores en caso de que el salario en el país de destino fuera inferior.”
El motivo de esta directiva está claro, evitar que las empresas europeas de países con salarios altos contratarían constantemente a empresas europeas de países con salarios bajos, por ejemplo:
¿quién podría impedir que un hospital luxemburgués o suizo contratara médicos mediante una ETT española con salarios Españoles?
¿Quién podría impedir que una empresa francesa de transportes hiciera toda su actividad subcontratando a otras empresas búlgaras de transportes?
Si no existiera esta directiva, todas las multinacionales crearían empresas del grupo en los países con menores salarios y desde allí mandarían trabajadores a sus otras empresas del grupo de los países con salarios altos.
Pero la directiva citada no permite el truco y obliga a garantizar a los desplazados las condiciones de trabajo que en el Estado miembro donde se efectúe el trabajo estén establecidas por ley o por convenio colectivo. No solo la remuneración, incluido el incremento por horas extraordinarias, sino también otros derechos por ley o convenio relativos a otras materias, entre las que cabe destacar:
- La jornada máxima y los descansos mínimos.
- Las vacaciones anuales retribuidas.
- Los derechos por embarazo o maternidad.
- Las condiciones de alojamiento de los trabajadores, cuando el empleador se las proporcione a trabajadores que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual.
- Los gastos de viaje, manutención y alojamiento en que hayan incurrido los trabajadores desplazados cuando estos deban viajar a y desde su lugar habitual de trabajo situado en el Estado miembro en cuyo territorio estén desplazados, o cuando su empleador los envíe temporalmente desde dicho lugar habitual de trabajo a otro lugar de trabajo.
Y ahora la pregunta del millón…. ¿por qué pocas o ninguna empresa española respeta este derecho laboral?
Pues por lo de siempre: porque ni lo saben, ni les importa, ni quieren hacerlo, especialmente porque si no lo hacen no pasa absolutamente nada casi nunca y cuando pasa algo una vez se compensa sobradamente con todas las demás veces en las que no pasa nada.
Y ahora viene el momento ¡¡¡Show me the money!!! (segunda pregunta del millón)
¿Cómo saber cuánto me tiene que pagar si me desplazan al extranjero?
Tendréis que acudir a compañeros de trabajo o a sindicatos del país de destino. Podéis tener en cuenta que, yendo a lo fácil, en el peor de los casos podríais reclamar el salario mínimo del país de destino. Solo con eso quizá ya cobraríais más que con vuestro salario de convenio español.
Además, esta directiva también permite demandar a la empresa española ante los juzgados del país de destino, tanto mientras estuvierais trabajando allí como después.
Así que ahora, si habéis sido desplazados desde la entrada en vigor de esta directiva podéis reclamar esos importes, y si vais a ser desplazados en el futuro… ya sabéis, reclamad vuestros derechos.
Fuente: Laboro (https://laboro-spain.blogspot.com/2021/01/derecho-salario-desplazamiento-union-europea.html)
Os ponemos a continuación la directiva completa, por si la queréis revisar.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A31996L0071