Os han engañado con el teletrabajo
Es duro decirlo, pero es así…. O, ¿de qué otra manera se puede decir cuando la empresa, a sabiendas, no realiza los pasos establecidos por la ley para la firma de un acuerdo o contrato de teletrabajo?
Es duro decirlo, pero es así…. O, ¿de qué otra manera se puede decir cuando la empresa, a sabiendas, no realiza los pasos establecidos por la ley para la firma de un acuerdo o contrato de teletrabajo?
A todas aquellas personas a las que os han contratado para teletrabajo, os han engañado…. Y no solo porque no habéis firmado el acuerdo de teletrabajo, tal y como establece la ley 10/2021, sino porque no vais a tener teletrabajo para siempre. Y no me lo invento, os lo han dicho muy claro en el webcast del otro día. Maria Jose Sobrinos, lideresa de RRHH, ha dicho claramente que el teletrabajo no dura para siempre (id al minuto 44:45 de este enlace y lo escucharéis de su propia boca). Eso es, técnicamente, cierto, puesto que en el acuerdo de teletrabajo que se firma (¡a saber cuándo es eso!) hay un punto que se debe especificar, y es la duración de éste.
La empresa sigue con su mantra de “es que no nos dejan tener teletrabajo”, “la 6ª ola nos confunde”, “hay que ver qué malos sois, que nos pedís teletrabajo y no nos sale de los hue*** dároslo” En fin, excusas baratas para evitar lo inevitable, que es que los trabajadores que lo deseen lo pueden solicitar desde YA. ¿A qué tanto miedo? ¿No hablan tanto de modelo hibrido y flexibilidad? ¿RRHH es incapaz de manejar el número de peticiones? En mi modesta opinión, hay un intento de “trabajar poco”, ya que hay que hacer acuerdos que se deben remitir al SEPE y a los sindicatos y, además, con la “flexibilidad” me puedo saltar a la torera la legalidad de la ley de teletrabajo. Eso de que lo que se firme no está escrito en piedra (Mariajo dixit) es un claro y descarado intento de confundir a los empleados para que la empresa se pueda saltar la ley cuando le plazca. Un acuerdo de teletrabajo es un documento LEGAL que obliga a ambas partes a cumplir lo estipulado, no a cambiar arbitrariamente cuando nos plazca.
¿Qué podéis hacer? Simplemente, hacer valer vuestros derechos. A todos aquellos que os han contratado como “teletrabajadores”, EXIGID de inmediato la firma del acuerdo de teletrabajo estipulado en el artículo 7 de la ley 10/2021. Si la empresa se sigue negando, poneos en contacto con nosotros para indicaros los siguientes pasos a seguir. Al resto de trabajadores que quieran solicitar el teletrabajo, recordaros que el artículo 13 del ETcomo el 34.8 del mismo os permite solicitarlo, estando obligada la empresa a realizar un periodo de consultas con el trabajador de no más de 30 días de duración, en el que se deben pactar las condiciones de dicho teletrabajo. Si finaliza sin acuerdo con la negativa de la empresa, poneos en contacto con nosotros para orientaros en los siguientes pasos a seguir.
¡Ah!, se me olvidaba…. Aunque algunos hayan firmado en las condiciones adicionales del contrato el párrafo del teletrabajo, bueno, hay algunas matizaciones que no son del todo muy conformes a derecho…. Así que, cuando os digan que ya lo habéis aceptado, la respuesta es NO. Es IMPERATIVO la firma de un acuerdo de teletrabajo, así como un documento aparte del contrato y de los “anexos”, que deberán remitirse al SEPE y a los sindicatos.
¡Qué no os cuenten milongas!