NUEVA VICTORIA DE UGT EN INSPECCIÓN DE TRABAJO

NUEVA VICTORIA DE UGT EN INSPECCIÓN DE TRABAJO

LA POLÍTICA DE TELETRABAJO NO CUMPLE LA LEY 10/2022. Una vez más una denuncia de UGT en Tecnilógica ha finalizado con una resolución positiva por parte de inspección de trabajo.

Una vez más una denuncia de UGT en Tecnilógica ha finalizado con una resolución positiva por parte de inspección de trabajo. Desde UGT siempre hemos considerado que la política de teletrabajo implantada de forma UNILATERAL por la empresa no se ajustaba a derecho, y así se lo hicimos saber a inspección, que nos ha dado la razón en los siguientes puntos:

  1. La empresa debe elaborar e informar de forma CLARA del procedimiento a seguir en caso de existir dificultades técnicas durante el trabajo a distancia.
  2. La empresa debe INFORMAR a los trabajadores de forma CLARA cómo se realiza el control de la prestación laboral y del registro de jornada. Una vez más, y en consonancia con sentencias anteriormente ganadas por UGT, el registro de jornada actual NO SE AJUSTA A DERECHO.
  3. El punto de reversión del teletrabajo por parte de la empresa no se ajusta a la legislación. En concreto, inspección requiere a la empresa: "La comunicación será por escrito y determinará las causas de dicha reversión para que el trabajador proceda, si lo consideran oportuno, a reclamar ante el órgano judicial correspondiente."
  4. Inspección requiere a la empresa: "Se facilitará a los trabajadores, en el caso que fuese necesario la utilización de un móvil para recepción de mensajes o la conexión a la instalación de la empresa, mediante una validación. Ya que en ningún momento se puede utilizar ninguna herramienta privada del trabajador, para desarrollar el trabajo de la empresa." Esto va en consonancia con la anterior denuncia que UGT   interpuso y ganó sobre el uso del móvil privado para el proceso de validación de la conexión.
  5. Como ya informamos a la empresa en su día, y que ella de forma deliberada y consciente ignoró, una de las formas para solicitar el teletrabajo es mediante lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad de llevar a cabo la conciliación del trabajo con la vida familiar. Por tanto, la empresa DEBERÁ modificar la aplicación de solicitud de teletrabajo para que el trabajador pueda acogerse a este tipo de solicitud, si así lo desea.
  6. TODAS las peticiones que realicen los trabajadores para solicitar el teletrabajo deben ser contestadas POR ESCRITO Y MOTIVADAS. Esto implica que tanto las aprobadas como las rechazadas deberán ser contestadas. Asimismo, en el punto del procedimiento de la empresa para la solicitud de teletrabajo, que dice: “El supervisor, en el plazo de 15 días, aprobará la solicitud de teletrabajo, siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos establecidos. De lo contrario, si el proyecto y cliente no permiten teletrabajar los días solicitados la denegará. Pasado los 15 días sin acción por parte del supervisor, tu solicitud expirará y deberás hacer una nueva solicitud.”, NO CUMPLE LA LEGISLACION. Es decir, SIEMPRE deberá ser CONTESTADO y MOTIVADO su aprobación o rechazo.

 Inspección ha dado UN MES de plazo para que todas estas cuestiones sean solventadas por parte de la empresa.


Como siempre, estos son los puntos que ha considerado inspección, pero todo aquel trabajador que considere que ha sido perjudicado en su solicitud de teletrabajo, puede ponerse en contacto con nosotros para que le indiquemos los pasos a seguir con su reclamación.


RECUERDA: SI NO HAS FIRMADO EL ANEXO DE ACUERDO DE TELETRABAJO, NO ESTÁS TELETRABAJANDO DE FORMA LEGAL.

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