Los trabajadores siempre tienen derecho a reclamar los gastos de teletrabajo
En principio, el importe de los gastos de teletrabajo (ordenador, internet, electricidad…) lo tendría que determinar el convenio o acuerdo colectivo y, en su defecto, el acuerdo individual. Respecto a este tema, últimamente ha habido un par de sentencias y una de ellas se ha malinterpretado en numerosos medios. Hay incluso medios profesionales que han publicado que, a falta de acuerdo, no cabe la compensación de los gastos particulares derivados del teletrabajo. Pues un jamón con chorreras, porque la sentencia no dice eso ni de coña.
En principio, el importe de los gastos de teletrabajo (ordenador, internet, electricidad…) lo tendría que determinar el convenio o acuerdo colectivo y, en su defecto, el acuerdo individual. Respecto a este tema, últimamente ha habido un par de sentencias y una de ellas se ha malinterpretado en numerosos medios. Hay incluso medios profesionales que han publicado que, a falta de acuerdo, no cabe la compensación de los gastos particulares derivados del teletrabajo. Pues un jamón con chorreras, porque la sentencia no dice eso ni de coña.
La sentencia dice exactamente todo lo contrario: “En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados. O, en su caso, podrían plantearse reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo, previa justificación de los mismos.” Es decir que el acuerdo determina el importe de los gastos, pero cuando no hay acuerdo entonces el importe de los gastos es el que justifique el trabajador. El trabajador puede reclamar los gastos de teletrabajo en ambos casos mediante demanda de reclamación de cantidad sin obligación de contratar abogado.
Dicho a la inversa, no existe nunca la situación en la que el trabajador tenga que correr con los gastos y medios derivados del teletrabajo, porque la Ley lo prohíbe expresamente. De hecho, existen otras sentencias que dicen que exigir al trabajador la aportación y el mantenimiento de los medios de teletrabajo es un abuso de derecho empresarial porque vulnera el principio de ajenidad en los medios que caracteriza las relaciones laborales, especialmente cuando el uso de medios del trabajador pudiera comprometer su privacidad y/o datos personales. Por tanto, el trabajador no tendría nunca que poner gratuitamente los medios ni pagar los gastos, ni aunque así lo dijera un acuerdo con los sindicatos o representantes de los trabajadores.
Más sencillo aún: los trabajadores nunca tienen obligación de usar gratuitamente sus teléfonos y ordenadores y la empresa no puede darles a los clientes el nº de teléfono personal o email personal del trabajador sin la autorización de este.