Una vez más, hemos tenido que recurrir a inspección de trabajo para que la empresa cumpla con la ley. Esta vez es debido al reiterado, consciente y a la mala intención de la empresa, al negar, tanto a los trabajadores como a las RLTs, su derecho a conocer los salarios medios (por sexo y categoría) que se pagan en esta compañía.
Llevan incumpliendo la ley desde 2019, ya que según lo establecido Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y articulo 28.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores "El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.”
La resolución de la Inspección de Trabajo, tras analizar la información presentada por esta Sección Sindical, establece lo siguiente:
Que, en el plazo de dos meses, a contar desde que reciba este requerimiento, proceda a entregar a los representantes de los trabajadores "Datos correspondientes a los salarios medios, los complementos salariales y la percepción extrasalariales de la plantilla, desagregación por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categoría profesional o puestos de trabajo iguales o de igual valor”.
Estaremos pendientes de que la empresa cumpla con esta sentencia, para poder compartir la información con tod@s vosotr@s.
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