Compensación desplazamiento horario estival
Desde UGT, y ahora que se acerca la jornada intensiva, os queremos recordar el hito conseguido el año pasado en relación a la compensación económica del desplazamiento horario (solicitado por UGT y en el que participamos activamente todos los delegados de UGT a nivel nacional). Si en tu proyecto te piden desplazamiento del horario de jornada intensiva y no te aplican esta política, solicita su aplicación. Si no te la quieren aplicar… ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros para hacer valer vuestros derechos!
Desde UGT, y ahora que se acerca la jornada intensiva, os queremos recordar el hito conseguido el año pasado en relación a la compensación económica del desplazamiento horario (solicitado por UGT y en el que participamos activamente todos los delegados de UGT a nivel nacional). Si en tu proyecto te piden desplazamiento del horario de jornada intensiva y no te aplican esta política, solicita su aplicación. Si no te la quieren aplicar… ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros para hacer valer vuestros derechos!
Objeto de la política:
Cualquier cambio horario producido, tanto de entrada como de salida, en Tecnilógica Ecosistemas entre el 1 de Julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, deberá ser justificado para mejorar la situación de la empresa a través de una adecuada organización de sus recursos.
Compensaciones:
En los siguientes casos, se abonarán las cantidades económicas por día trabajado que se detallan:
Desplazamientos horarios de 1 hora:
Ejemplo: De 9 a 16 horas
Compensación de 10€ brutos/día
Desplazamientos horarios de 2 horas:
Ejemplo:
De 9 a 17 horas (parando 1 hora para comer)
De 10 a 17 horas
Compensación de 15€ + 10€ = 25€ brutos/día
Desplazamientos horarios de 3 horas:
Ejemplo:
De 10 a 18 horas (parando 1 hora para comer)
De 11 a 18 horas
Compensación de 20€ + 10€ = 30€ brutos/día
El importe de 10€ brutos abonado en todos los casos obedece al concepto de ayuda comida, por lo que no será de aplicación la política actualmente vigente en esta materia, en lo que a ayuda económica por el concepto de comida se refiere, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
✓ Cualquier caso no contemplado en este acuerdo deberá ser estudiado de modo independiente entre la empresa y los abajo firmantes (Comité de Málaga, Comité de Sevilla, Comité de Barcelona, Sección Sindical Bilbao, Sección Sindical Madrid y Sección Sindical Estatal, todos ellos de UGT) para garantizar que se aplica la compensación más acorde.
✓ En todo lo referente a la comunicación de los cambios de horarios se atendrá a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
✓ Las modificaciones horarias con información sobre la hora de entrada y de salida deberá ser comunicada por la empresa al comité de empresa.
✓ Lo establecido de esta compensación no implica obligatoriedad de establecer el cambio de horario, más allá de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.
✓ Esta medida se aplicará sin perjuicio de la actual compensación establecida para las horas nocturnas (las trabajadas después de las 22 horas), que se establece en un incremento del 25% sobre el importe habitual
Esperamos que esta información os sea de utilidad, y para cualquier duda que os pueda surgir, no dudéis en escribirnos.